VENTAJAS PARA EL VENDEDOR
Cuando el propietario de un inmueble encargue a una inmobiliaria perteneciente a la asociación la gestión de la venta de su inmueble, estará encargando simultáneamente dicha venta a todas las inmobiliarias que pertenezcan a la asociación. Todas ellas podrán hacer difusión de ese inmueble puesto que está captado mediante la fórmula de exclusiva compartida.


VENTAJAS PARA EL COMPRADOR
En cualquiera de las inmobiliarias pertenecientes a ASOCIAS, el comprador accederá a una gran oferta de inmuebles de la manera más rápida, cómoda y fácil , con una visita a una sola inmobiliaria se multiplicarán considerablemente las oportunidades de encontrar el producto que satisfaga las necesidades del comprador, ya que las exclusivas compartidas mantienen los mismos precios y condiciones, independientemente de la inmobiliaria con la que se trabaje, lo que supone una mayor transparencia del mercado inmobiliario que favorece siempre al consumidor.


VENTAJAS PARA EL AGENTE INMOBILIARIO
Capta en exclusiva , concentra una gran oferta y mejora la imagen de prestigio frente a sus clientes y competidores.


OBJETIVO
ASOCIAS busca la coordinación para vender más y mejor, tratando de unir fuerzas para que las inmobiliarias puedan ofrecer una mayor oferta, captar mayor demanda, con el mejor servicio para el cliente.





viernes, 24 de mayo de 2013

CHARLA INFORMATIVA SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA EN VIVIENDAS

El próximo jueves día 30 a las 19 horas en el Salón de Actos de la Biblioteca Pública Jovellanos en Gijón, la Asociación Inmobiliaria de Asturias - ASOCIAS organizará una charla informativa sobre la Aplicación del Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación Enérgética de los Edificios.

Esta charla será gratuita y de libre acceso, y estará dirigida a todas las personas que tengan que vender o alquilar una propiedad, y se quieran informar de sus obligaciones, las consecuencias de las mismas e incluso del procedimiento para conseguir dicho certificado. 

En esa charla contaremos con técnicos encargados de realizar las certificaciones, notarios e inmobiliarios.

Ese mismo día los representantes del Principado estarán en Madrid, en una reunión en el Ministerio, trasladando las dudas que les hemos enviado, por lo que no podrán asistir a esta charla, pero si hubiera cualquier novedad, Isaac Pola, Director General de Energia del Principado se ha comprometido a tenernos informados.

Un gran revuelo está ocasionando la entrada en vigor de este Real Decreto, por varios factores y entre otros:

  1. No está claramente definido si el propietario de la vivienda debe aportar original del Certificado de eficiencia Energética (CEE) a la hora de otorgar Escritura Pública, o bien bastará con una simple manifestación de ambas partes, transmitente y adquirente, de que se ha dado cumplimiento a la normativa vigente en materia de C.E.E. O si en su caso el banco para la concesión del préstamo podrá exigir la emisión del correspondiente C.E.E
  2.   No queda claramente definida la graduación de la infracción por no cumplimiento en tiempo y/o forma de la obligatoriedad de disponer y publicitar el C.E.E, lo que resulta especialmente preocupante para el sujeto obligado si atendemos a los plazos marcados de entrada en vigor y a las indefiniciones respecto del desarrollo de la Ley a las que acabamos de hacer mención.
    Los Agentes Inmobiliarios estamos a disposición de los órganos públicos competentes para ayudar a la puesta en marcha eficaz de la normativa que nos ocupa y queremos  hacemos constar que, si bien consideramos muy positiva el espíritu de la normativa y que favorecerá la venta de aquellos inmuebles con una mejor calificación energética, por otra parte, entendemos que la planificación de su entrada en vigor es completamente  caótica e inadecuada, haciendo inviable su estricto cumplimiento, por lo que solicitamos una moratoria en la aplicación del reglamento sancionador.





"Reglamento Sancionador: Articulo 18  - R.D 235/2013, de 5 de Abril: El incumplimiento de
 los preceptos contenidos en este procedimiento básico, se considerará en todo caso 
como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se 
sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de 
aplicación.
Además, el incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico 
que constituyan infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de 
acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de 
la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto 
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se sancionará de acuerdo con lo establecido en 
el capítulo II del título IV del texto refundido citado"

En particular, establece que su incumplimiento dará lugar a las sanciones definidas en la Ley  general para la defensa de los consumidores y usuarios. Dicha ley establecía sanciones de hasta 3.005,06 € para las sanciones leves, de hasta 15.025,31 € para las graves, y hasta 601.012,10 € para las muy graves, pudiendo en estos dos últimos casos superar la cuantía indicada hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción. 

Es decir que además que el propietario deba informar sobre la calificación del inmueble entregando el certificado, ahora se debe de informar de la calificación en todo tipo de publicidad o promoción que se haga del mismo. Es decir, además de los propietarios, ahora también los intermediarios que participan en la venta o arrendamiento del inmueble pueden incumplir la legislación, y estarán sujetos a sanciones de hasta 3.005,06 €


Por otra parte, el reglamento sancionador, de lo que se desprende de las enmiendas al Real Decreto , y pendiente de su aprobación se modificará en los siguientes términos:


Multas por infracciones cometidas por los propietarios de inmuebles

Sanciones leves (de 300 a 600€)

  • Anunciar la venta o el alquiler en inmobiliarias u otros medios sin hacer mención a la calificación energética del inmueble (letra de la A a la G)
  • No exhibir la etiqueta energética en los edificios públicos y en los privados de superficie superior a 500mque son frecuentados por el público (por ejemplo, centros comerciales)
  • No renovar el certificado cuando caduque. La validez máxima del certificado es de 10 años.
  • Publicitar la venta o arrendamiento de un inmueble mostrando la “calificación prevista en el proyecto” cuando ya existe la “calificación del edificio terminado”. Por ejemplo, si un promotor anuncia pisos en venta y tiene la calificación del edificio terminado, no puede anunciar la venta de los pisos con la calificación prevista en proyecto, porque pueden no coincidir. (Esto sólo suele tener sentido para edificios construidos después del año 2007, pues antes no se solía realizar la calificación en la fase de proyecto)

Sanciones graves (de 601 a 1000€)

  • Vender o alquilar un inmueble sin que el propietario entregue el certificado en vigor al comprador o arrendatario. Sin duda, la mas importante de todas.
  • No registrar el certificado en el órgano competente de la comunidad autónoma. Efectivamente, esto es responsabilidad del propietario porque es algo que sólo puede realizar el dueño del inmueble, no puede realizarlo el técnico. Puede leer mas sobre el proceso de registro aquí, pero no debe de preocuparse, pues un técnico bien formado sabrá indicarle fácilmente donde y cómo realizar el registro 
  • Mostrar una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, tanto en la promoción para la venta o alquiler como exhibiéndola al público cuando sea obligatorio.

Sanción muy grave (de 1.001 a 6.000 euros)

  • Publicitar la venta o alquiler de un inmueble con una certificación energética sin tener realmente un certificado energético o teniendo uno que no esté en vigor.
  • Falsear la información en la fase de registro del certificado.

Multas por negligencia del certificador (también las paga el propietario)

Sanciones leves (de 300 a 600€):

  • Expedir el certificado sin la información mínima que debe contener.
  • No incorporar el certificado en el libro del edificio (edificios de nueva construcción)
  • Realizar el certificado incumpliendo la metodología de cálculo del procedimiento básico aprobado por la ley del 5 de abril.

Sanciónes graves (de 601 a 1000€)

  • No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble.

Sanciónes muy graves (de 1001 a 6000€)

  • Falsear la información en la expedición del certificado
  • Actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar la habilitación pertinente.
Además, será tratado como infracción grave cometer una infracción leve si el año anterior se le hubiera impuesto al infractor una sanción firme por la misma actuación y será considerada comomuy grave si se le hubiera impuesto una sanción firme durante los tres años anteriores por la misma actuación.
Igualmente, si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá por un importe “equivalente” al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.
Es muy importante destacar que tanto para las infracciones que cometan los propietarios como las que cometan los técnicos certificadores, el que tendrá que pagar la sanción, será el propietario del inmueble. Si esto ocurriera, después el propietario puede reclamar al técnico que le ha expedido el certificado que le abone el importe sancionado, pero claro, es una situación poco deseable.





1 comentario:

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