VENTAJAS PARA EL VENDEDOR
Cuando el propietario de un inmueble encargue a una inmobiliaria perteneciente a la asociación la gestión de la venta de su inmueble, estará encargando simultáneamente dicha venta a todas las inmobiliarias que pertenezcan a la asociación. Todas ellas podrán hacer difusión de ese inmueble puesto que está captado mediante la fórmula de exclusiva compartida.


VENTAJAS PARA EL COMPRADOR
En cualquiera de las inmobiliarias pertenecientes a ASOCIAS, el comprador accederá a una gran oferta de inmuebles de la manera más rápida, cómoda y fácil , con una visita a una sola inmobiliaria se multiplicarán considerablemente las oportunidades de encontrar el producto que satisfaga las necesidades del comprador, ya que las exclusivas compartidas mantienen los mismos precios y condiciones, independientemente de la inmobiliaria con la que se trabaje, lo que supone una mayor transparencia del mercado inmobiliario que favorece siempre al consumidor.


VENTAJAS PARA EL AGENTE INMOBILIARIO
Capta en exclusiva , concentra una gran oferta y mejora la imagen de prestigio frente a sus clientes y competidores.


OBJETIVO
ASOCIAS busca la coordinación para vender más y mejor, tratando de unir fuerzas para que las inmobiliarias puedan ofrecer una mayor oferta, captar mayor demanda, con el mejor servicio para el cliente.





jueves, 30 de mayo de 2013

FOTOS DE LA CHARLA-COLOQUIO ORGANIZADA POR ASOCIAS RESPECTO A LA CALIFICACIÓN ENERGETICA DE LOS EDIFICIOS

El pasado 30 de Mayo , la Asociación Inmobiliaria de Asturias, organizó una charla coloquio sobre el Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación energética de los edificios. Ante el interés suscitado por la novedad que ocasiona este R.D en nuestro panorama inmobiliario, se congregaron al rededor del centenar de personas en el salón de Actos de la biblioteca pública Jovellanos en Gijón.



Los ponentes fueron:
José Ramón Fernandez Blanco - arquitecto
Arturo Suarez Alonso - Ingeniero
Ana Primo - arquitecta
Carlos Cortiñas - Notario
Queremos agradecer a los ponentes su interés para dar luz al mar de dudas suscitadas en la charla, y que tuvieron la amabilidad de explicar a todos los asistentes.


Los medios de comunicación RTPA y La Nueva España cubrieron el acto.








viernes, 24 de mayo de 2013

CHARLA INFORMATIVA SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA EN VIVIENDAS

El próximo jueves día 30 a las 19 horas en el Salón de Actos de la Biblioteca Pública Jovellanos en Gijón, la Asociación Inmobiliaria de Asturias - ASOCIAS organizará una charla informativa sobre la Aplicación del Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación Enérgética de los Edificios.

Esta charla será gratuita y de libre acceso, y estará dirigida a todas las personas que tengan que vender o alquilar una propiedad, y se quieran informar de sus obligaciones, las consecuencias de las mismas e incluso del procedimiento para conseguir dicho certificado. 

En esa charla contaremos con técnicos encargados de realizar las certificaciones, notarios e inmobiliarios.

Ese mismo día los representantes del Principado estarán en Madrid, en una reunión en el Ministerio, trasladando las dudas que les hemos enviado, por lo que no podrán asistir a esta charla, pero si hubiera cualquier novedad, Isaac Pola, Director General de Energia del Principado se ha comprometido a tenernos informados.

Un gran revuelo está ocasionando la entrada en vigor de este Real Decreto, por varios factores y entre otros:

  1. No está claramente definido si el propietario de la vivienda debe aportar original del Certificado de eficiencia Energética (CEE) a la hora de otorgar Escritura Pública, o bien bastará con una simple manifestación de ambas partes, transmitente y adquirente, de que se ha dado cumplimiento a la normativa vigente en materia de C.E.E. O si en su caso el banco para la concesión del préstamo podrá exigir la emisión del correspondiente C.E.E
  2.   No queda claramente definida la graduación de la infracción por no cumplimiento en tiempo y/o forma de la obligatoriedad de disponer y publicitar el C.E.E, lo que resulta especialmente preocupante para el sujeto obligado si atendemos a los plazos marcados de entrada en vigor y a las indefiniciones respecto del desarrollo de la Ley a las que acabamos de hacer mención.
    Los Agentes Inmobiliarios estamos a disposición de los órganos públicos competentes para ayudar a la puesta en marcha eficaz de la normativa que nos ocupa y queremos  hacemos constar que, si bien consideramos muy positiva el espíritu de la normativa y que favorecerá la venta de aquellos inmuebles con una mejor calificación energética, por otra parte, entendemos que la planificación de su entrada en vigor es completamente  caótica e inadecuada, haciendo inviable su estricto cumplimiento, por lo que solicitamos una moratoria en la aplicación del reglamento sancionador.





"Reglamento Sancionador: Articulo 18  - R.D 235/2013, de 5 de Abril: El incumplimiento de
 los preceptos contenidos en este procedimiento básico, se considerará en todo caso 
como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se 
sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de 
aplicación.
Además, el incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico 
que constituyan infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de 
acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de 
la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto 
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se sancionará de acuerdo con lo establecido en 
el capítulo II del título IV del texto refundido citado"

En particular, establece que su incumplimiento dará lugar a las sanciones definidas en la Ley  general para la defensa de los consumidores y usuarios. Dicha ley establecía sanciones de hasta 3.005,06 € para las sanciones leves, de hasta 15.025,31 € para las graves, y hasta 601.012,10 € para las muy graves, pudiendo en estos dos últimos casos superar la cuantía indicada hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción. 

Es decir que además que el propietario deba informar sobre la calificación del inmueble entregando el certificado, ahora se debe de informar de la calificación en todo tipo de publicidad o promoción que se haga del mismo. Es decir, además de los propietarios, ahora también los intermediarios que participan en la venta o arrendamiento del inmueble pueden incumplir la legislación, y estarán sujetos a sanciones de hasta 3.005,06 €


Por otra parte, el reglamento sancionador, de lo que se desprende de las enmiendas al Real Decreto , y pendiente de su aprobación se modificará en los siguientes términos:


Multas por infracciones cometidas por los propietarios de inmuebles

Sanciones leves (de 300 a 600€)

  • Anunciar la venta o el alquiler en inmobiliarias u otros medios sin hacer mención a la calificación energética del inmueble (letra de la A a la G)
  • No exhibir la etiqueta energética en los edificios públicos y en los privados de superficie superior a 500mque son frecuentados por el público (por ejemplo, centros comerciales)
  • No renovar el certificado cuando caduque. La validez máxima del certificado es de 10 años.
  • Publicitar la venta o arrendamiento de un inmueble mostrando la “calificación prevista en el proyecto” cuando ya existe la “calificación del edificio terminado”. Por ejemplo, si un promotor anuncia pisos en venta y tiene la calificación del edificio terminado, no puede anunciar la venta de los pisos con la calificación prevista en proyecto, porque pueden no coincidir. (Esto sólo suele tener sentido para edificios construidos después del año 2007, pues antes no se solía realizar la calificación en la fase de proyecto)

Sanciones graves (de 601 a 1000€)

  • Vender o alquilar un inmueble sin que el propietario entregue el certificado en vigor al comprador o arrendatario. Sin duda, la mas importante de todas.
  • No registrar el certificado en el órgano competente de la comunidad autónoma. Efectivamente, esto es responsabilidad del propietario porque es algo que sólo puede realizar el dueño del inmueble, no puede realizarlo el técnico. Puede leer mas sobre el proceso de registro aquí, pero no debe de preocuparse, pues un técnico bien formado sabrá indicarle fácilmente donde y cómo realizar el registro 
  • Mostrar una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, tanto en la promoción para la venta o alquiler como exhibiéndola al público cuando sea obligatorio.

Sanción muy grave (de 1.001 a 6.000 euros)

  • Publicitar la venta o alquiler de un inmueble con una certificación energética sin tener realmente un certificado energético o teniendo uno que no esté en vigor.
  • Falsear la información en la fase de registro del certificado.

Multas por negligencia del certificador (también las paga el propietario)

Sanciones leves (de 300 a 600€):

  • Expedir el certificado sin la información mínima que debe contener.
  • No incorporar el certificado en el libro del edificio (edificios de nueva construcción)
  • Realizar el certificado incumpliendo la metodología de cálculo del procedimiento básico aprobado por la ley del 5 de abril.

Sanciónes graves (de 601 a 1000€)

  • No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble.

Sanciónes muy graves (de 1001 a 6000€)

  • Falsear la información en la expedición del certificado
  • Actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar la habilitación pertinente.
Además, será tratado como infracción grave cometer una infracción leve si el año anterior se le hubiera impuesto al infractor una sanción firme por la misma actuación y será considerada comomuy grave si se le hubiera impuesto una sanción firme durante los tres años anteriores por la misma actuación.
Igualmente, si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá por un importe “equivalente” al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.
Es muy importante destacar que tanto para las infracciones que cometan los propietarios como las que cometan los técnicos certificadores, el que tendrá que pagar la sanción, será el propietario del inmueble. Si esto ocurriera, después el propietario puede reclamar al técnico que le ha expedido el certificado que le abone el importe sancionado, pero claro, es una situación poco deseable.





miércoles, 22 de mayo de 2013

SERVICIO DE ENERGIAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGETICA


El Principado de Asturias ya ha creado el trámite y el Registro de los Certificados de Eficiencia Energética tanto de Obra Nueva como de Edificios Existentes.

Documentación necesaria
  1. Modelo de solicitud (cumplimentado y facilitado por la administración)
  2. Certificado de Eficiencia Energética elaborado por el técnico, con visado colegial en caso de que así lo oblique la normativa (2 originales)
  3. Todos los ficheros creados y generados por el programa informático que se ha utilizado para la generación y cálculo del Certificado Energético.
  4. Para edificios existentes es necesaria una Declaración Responsable del técnico.
  5. Modelos de presentación

El Principado de Asturias pone a disposición de los ciudadanos el SERVICIO DE ENERGIAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGETICA para todas las consultas relacionadas con el certificado de eficiencia energética.
El técnico que atenderá las consultas se llama D.Luis Angel Diaz y el teléfono de contacto es 985.10.64.55

Dónde se presenta
No es posible la presentación telemática. Obligatorio presencial
    • Registro General de la Consejería de Economía y Empleo
    • Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética: Plaza de España 1, bajo CP 33007  Oviedo
    • En Gijón : calle Cabrales 39 
    • Cualquiera de los demás registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Respuesta
En caso de detectar deficiencias en la documentación presentada serán comunicadas al solicitante para que proceda a su subsanación en un plazo de 15 días. El certificado será entregado en mano al solicitante previo aviso a través de correo electrónico y teléfono.

Precio de las tasas
Está en tramitación (parece ser que rondará entre los 20 y los 40 Euros)






miércoles, 15 de mayo de 2013

CERTIFICACION ENERGETICA: PREGUNTAS FRECUENTES


CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES

¿Qué es la certificación de eficiencia energética de un edificio?
La certificación de eficiencia energética de un edificio es el proceso por el
que se verifica la conformidad de la calificación energética obtenida con el
edificio existente y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia
energética existente.

¿Qué edificios NO tienen la obligación de tener un certificado de
eficiencia energética?
a) Las edificaciones que por sus características de utilización deban
permanecer abiertas.
b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente,cuando el
cumplimiento de tales exigencias pudiesen alterar de manera
inaceptable su carácter o aspecto.
c) Edificios utilizados como para culto y actividades religiosas.
d) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o
menor de dos años.
e) Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres,
procesos industriales y agrícolas no residenciales.
f) Edificios aislados con superficie menor de 50m2.
g) Edificios de sencillez técnica y escasa entidad constructiva que no
tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o
permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la
seguridad de las personas.
h) Edificios que se compren para su demolición.
i) Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento
por un tiempo inferior a cuatro meses.

¿Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia
energética?
Los edificios existentes que sean objeto de compraventa o de arrendamiento

¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de
eficiencia energética?
El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso
independiente o de titularidad jurídica diferente,será el responsable de
encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.

¿Cuando se debe informar sobre el certificado energético?
1. La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta,
promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del edificio.
2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa,
total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.
3. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del
edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a
disposición del arrendatario una copia del certificado.

¿Quién puede realizar el certificado de eficiencia energética?
Será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titularidad académica y
profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus
instalaciones térmicas, elegidos libremente por el propietario


¿Qué validez tiene el certificado?
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años.
El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando
considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el
certificado de eficiencia energética.

¿Qué información debe contener el certificado?
El certificado de eficiencia energética debe contener como mínimo la siguiente información:
a) Identificación del edificio o, en su caso, la parte que se certifica.
(dirección, municipio, provincia, zona climática y referencia catastral.
Catastral).
b) Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la
calificación energética. Se incluirá la siguiente documentación:
1. Descripción de las características energéticas del edificio
y demás datos necesarios para obtener la calificación
energética del edificio (instalaciones térmicas,envolvente
térmica, y en el sector terciario, además instalaciones de
iluminación y condiciones de funcionamiento y ocupación.
2. Normativa vigente, sobre ahorro y eficiencia, encaso de
existir, en el año de construcción.
3. Descripción de las pruebas, comprobaciones e
inspecciones llevadas a cabo por técnico certificador.
c) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la
etiqueta energética.
Además de la clasificación global se incluyen las calificaciones parciales de: la
calefacción, refrigeración, agua caliente sanitario yen el caso del sector
terciario la iluminación.
d) Un documento conteniendo un listado con un número suficiente de
medidas de ahorro energético, recomendadas por el técnico certificador.

Cuando la calificación es A o B en caso de acometer voluntariamente las
recomendaciones la calificación subiría un nivel
Dos niveles en el caso que la calificación sea D,E, F, G.

¿Qué se entiende por medidas pasivas de ahorro energético?
Son las medidas que disminuyen la demanda energética del edificio; tales
como: Aumentar el aislamiento de la fachada, sustituirlas ventanas por
otras de doble acristalamiento, instalación de protecciones solares, etc.

En caso de sustituir las ventanas actuales por unas de doble
acristalamiento, ¿Debería actualizar otro certificado de eficiencia
energética?
El R.D. expone que el propietario, a su voluntad,cuando considere que
existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el
certificado. En este caso, posiblemente la calificación energética
aumentaría en 1 ó 2 categorías por lo que, si realiza una actualización del
certificado, su vivienda posiblemente se revalorizaría.

¿Qué se entiende por medidas activas de ahorro energético?
Son las medidas que mejoran la eficiencia de los sistemas de calefacción,
refrigeración o iluminación; tales como sustitución dela caldera por otra de
condensación, utilización bomba de calor en los aparatos de refrigeración o
instalar lámparas de bajo consumo.

¿El certificado lo tiene que realizar una empresa determinada?
La calificación energética del edificio lo puede hacer cualquier profesional
que esté en posesión de la titulación necesaria para ello y es elegido
libremente por la propiedad del edificio







Definiciones.
Edificio: una construcción techada, con paredes, en la que se emplea
energía para acondicionar el clima interior; puede referirse a un
edificio en su conjunto o a partes del mismo que hayan sido diseñadas
o modificadas para ser utilizadas por separado.
Eficiencia energética de un edificio: consumo de energía que se estima
necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas
condiciones normales de funcionamiento y ocupación.
Calificación energética de un edificio: expresión de la eficiencia
energética de un edificio que se determina de acuerdo con una
metodología de cálculo y se expresa con indicadores energéticos
mediante la etiqueta energética.
Etiqueta de eficiencia energética: distintivo que señala el nivel de
calificación de eficiencia energética obtenida mediante los
procedimientos considerados como documento reconocido.

miércoles, 8 de mayo de 2013

ASOCIAS EN EL CLUB DE PRENSA DE LA NUEVA ESPAÑA EN OVIEDO

El pasado lunes 6 de Mayo, Asocias organizó el evento "Innovando a través de la colaboración inmobiliaria" en el club de prensa de la Nueva España en Oviedo. En el acto se congregaron al rededor de 150 profesionales del sector inmobiliario en Asturias: notarios,  registradores,  abogados, bancarios,  y por supuesto compañeros de distintas inmobiliarias de Asturias con el interés común de poder ofrecer el mejor servicio a los clientes compradores y vendedores.

Katia Domingo , Pelayo Alonso y César Nozal (un servidor) fueron los encargados de representar a los compañeros integrantes de Asocias, explicando las motivaciones, aspiraciones y método de trabajo de ASOCIAS

Francis Fernandez, director de inmubles de UCI, se desplazó de Barcelona para este acto, por lo que le agradecemos enormemente su presencia. Entre otras cosas mencionó su convencida apuesta por la MLS como potente herramienta que los bancos deben utilizar para poder vender su stock de inmuebles.

Jose Antonio Caicoya, notario de Oviedo, intervino en el acto aportando datos sobre indicadores económicos que parecen vislumbrar un esperado cambio de tendencia. También  comentó la posibilidad de compartir datos de testigos de venta de inmuebles (precio, m2 y zona) entre notariado y los profesionales inmobiliarios para ayudar a estos a realizar mejores captaciones con precios de inmuebles ajustados a la realidad de la situación del mercado.

Jose Ramón Pando, concejal de Urbanismo y Turismo del Ayuntamiento de Oviedo,que clausuró el acto, intervino relatando su experiencia en Tampa (Florida) sobre las MLS Americanas. Se alegró de la iniciativa de Asocias, y comentó su extrañeza de cómo en Asturias sólo llevábamos un año trabajando en MLS cuando en USA este método colaborativo lleva funcionando al rededor de 100 años.

Debido a la dificultad de desplazamiento de compañeros de otras partes de España, contamos con su apoyo a traves de distintos vídeos:

Fernando García Erviti , director de la revista Inmobiliarios, comentó su enfoque sobre el panorama inmobiliario en España. Le agradecemos su aportación en vídeo, que a pesar de alguna dificultad técnica, quisimos presentar ya que él  ha sido el gran impulsor del sistema MLS en España.

Ainhoa Ceberio, gerente de Afilia (Asociación Inmobiliaria de Cantabria), tambíén nos envió su video sobre los logros que ha conseguido en Cantabria, alcanzando una gran cuota de mercado. También señaló en el video que las inmobiliarias pertenecientes a Afilia en 2012 han incrementado ventas un 24%, mientras en el conjunto de Cantabria las ventas habian bajado un 18%, por lo que Afilia va a contracorriente, lo que supone doble mérito, e indicador que las cosas las están haciendo muy bien por allí.
El video se puede ver pinchando: VIDEO AFILIA

Además coincidiendo con este acto que ASOCIAS organizó en Oviedo, hemos recibido diversos vídeos de apoyo, coincidiendo con el primer año de existencia de nuestra asociación:

ACEGI (Asociación inmobiliaria de Canarias) , nos ha enviado un video donde su representante, Rafael Tarajano felicita a ASOCIAS por el primer año de existencia.
Además, en el video, nos comenta algunos detalles de su asociación.
ACEGI es una de las asociaciones inmobiliarias más representantivas del país. Llevan cinco años desarrollando una gran labor. Rafa Tarajano es una de las personas que más está luchando por una estandarización de datos a nivel nacional.
Para ver el video pinche en: VIDEO DE ACEGI


IGNACIO LOPEZ (presidente de Afilia) es el responsable del portal inmobiliario que pronto verá la luz y se llama CONVIVENCIA
Para ver el vídeo pinche en : VIDEO DE CONVIVENCIA



jueves, 2 de mayo de 2013

ASOCIAS EN PRENSA : UNA APUESTA POR LA EFECTIVIDAD

ASOCIAS en prensa



ASOCIAS: REDUCE EL PERIODO MEDIO DE VENTA DE UNA VIVIENDA EN ASTURIAS

La asociación de Inmobiliarias de Asturias (Asocias) mediante la colaboración entre las inmobiliarias que la integran, está consiguiendo reducir el periodo medio de venta de los inmuebles que comercializa.  Para ello hay que citar varias claves:

1) Poder asesorar bien a los clientes con un precio estimado de venta razonable.
A pesar de que el agente inmobiliario no tiene una bola de cristal para saber el precio en el que se venderá el inmueble, sí que tiene una información privilegiada del precio al que se ha vendido un inmueble similar en una zona parecida en un plazo de tiempo relativamente corto. No dar falsas expectativas a los propietarios  es fundamental. Si  valoramos un inmueble a un precio superior al que el mercado  puede satisfacer, lo que haremos será asesorar mal a nuestros clientes y perjudicar gravemente sus intereses.

2) La información que comparten todas las inmobiliarias de ASOCIAS es enorme.
Para poder ofrecer el mejor servicio a nuestros clientes, a la hora de valorar los inmuebles, el profesional inmobiliario que visita la propiedad que se vende, consulta con el resto de compañeros de ASOCIAS el precio estimativo de dicha propiedad,  para poder ofrecer testigos de venta reales y actualizados.

3) Hoy en día sólo venden los mejores.
Es cierto, hoy sólo venden los mejores. Pero NO los mejores agentes inmobiliarios, sino los mejores propietarios de inmuebles.  Los más preparados, los más realistas, los que han entendido el mercado actual y la tendencia. No es casualidad que suelan ir de la mano de un buen agente inmobiliario que les acompaña en todo el proceso. Los mejores propietarios vendedores, suelen buscar a los mejores agentes inmobiliarios para que les ayuden a vender sus propiedades, al mejor precio y en el menor plazo posible.

4) El encargo de venta en exclusiva COMPARTIDA
Una de las claves para reducir el periodo medio de venta de los inmuebles que comercializa ASOCIAS es que todos ellos están captados mediante el mejor instrumento que existe, para dar la máxima difusión al encargo de venta, que el propietario confiere a su agente inmobiliario: La Exclusiva Compartida.
La gran novedad es que el profesional que tiene ese encargo de venta lo COMPARTE con otras 23 inmobiliarias, 33 oficinas y más de 70 profesionales …y todos colaboran para vender ese inmueble. El encargo de venta en exclusiva no es para toda la vida, como es lógico sino que es por un periodo de tiempo limitado , y que el propietario acuerda con su agente inmobiliario.
De esa manera el agente inmobiliario puede ofrecer un mejor servicio, ofreciendo la dirección exacta del inmueble al interesado, sin que esto suponga un “riesgo” para el profesional ya que hay un encargo de venta en exclusiva firmado, lo que redunda en una mayor seguridad jurídica para todas las partes.

ASOCIAS está comprometida para seguir ofreciendo el mejor servicio a nuestro clientes, por lo que el próximo LUNES 6 DE MAYO a las 20 horas, en el club de Prensa de la Nueva España en OVIEDO, organiza un acto que se llamará:

Este acto va dirigido a todos los profesionales del sector inmobiliario de Asturias que tengan la  motivación suficiente por ofrecer soluciones a nuestros clientes.